LGPAS

Artículo 94. Comercialización de producción académica

Las personas que desarrollen programas de enseñanza en acuicultura pueden comercializar la producción obtenida, siempre que los ingresos se destinen a actividades académicas. Esto fomenta la educación y el desarrollo en el sector.

comercializacioneducacionacuicultura

Texto Legal

Las personas físicas o morales que desarrollen programas de enseñanza en materia acuícola al amparo de un permiso, podrán comercializar la producción obtenida del programa de cultivo, siempre que el producto de su venta se aplique al desarrollo de actividades académicas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las instituciones educativas mantengan un registro claro de las ventas y su uso en actividades académicas para cumplir con las regulaciones y evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LGPAS?

Las personas que desarrollen programas de enseñanza en acuicultura pueden comercializar la producción obtenida, siempre que los ingresos se destinen a actividades académicas. Esto fomenta la educación y el desarrollo en el sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Es importante que las instituciones educativas mantengan un registro claro de las ventas y su uso en actividades académicas para cumplir con las regulaciones y evitar problemas legales.

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