LGPAS

Artículo 95. Importación de organismos acuáticos

Para importar semillas y otros organismos acuáticos, se requiere un certificado de sanidad acuícola del SENASICA. Esto asegura que los organismos sean seguros y estén libres de enfermedades.

importacionsanidadsenasica

Texto Legal

Para la importación de semillas, ovas, alevines, larvas, postlarvas, cepas algales, reproductores o cualquier otro estadio de especies silvestres, cultivadas o de laboratorio, se deberá adjuntar a la solicitud el certificado de sanidad acuícola otorgado por el SENASICA. En el caso de organismos genéticamente modificados se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegúrese de tener todos los documentos necesarios antes de realizar importaciones, ya que la falta de un certificado puede resultar en la negación de la entrada de los organismos al país.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LGPAS?

Para importar semillas y otros organismos acuáticos, se requiere un certificado de sanidad acuícola del SENASICA. Esto asegura que los organismos sean seguros y estén libres de enfermedades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Asegúrese de tener todos los documentos necesarios antes de realizar importaciones, ya que la falta de un certificado puede resultar en la negación de la entrada de los organismos al país.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 95 del LGPAS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 95 LGPAS desde tu celular