LGPAS

Artículo 96. Introducción de especies vivas

La introducción de especies vivas en cuerpos de agua federales requiere un permiso de la Secretaría, que evaluará la procedencia basándose en un certificado de sanidad acuícola. Esto es crucial para la conservación de ecosistemas.

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Texto Legal

Respecto de la introducción de especies vivas que no existan de forma natural en el cuerpo de agua de jurisdicción federal receptor, la Secretaría, considerando la opinión del IMIPAS, y de acuerdo a los resultados del periodo de cuarentena previo, resolverá sobre la procedencia de la misma, observando lo que dispongan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. Párrafo reformado DOF 04-12-2023

Será requisito para obtener el permiso de introducción de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal, que el solicitante cuente con el certificado de sanidad acuícola que otorgue el SENASICA, en los términos de esta Ley. El interesado podrá iniciar el trámite para obtener dicho permiso ante la Secretaría, pero no le será otorgado hasta que acredite en el expediente respectivo haber obtenido el certificado del SENASICA.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental realizar un estudio de impacto ambiental antes de solicitar permisos de introducción, para asegurar que no se afecte la biodiversidad local y se cumplan con las normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LGPAS?

La introducción de especies vivas en cuerpos de agua federales requiere un permiso de la Secretaría, que evaluará la procedencia basándose en un certificado de sanidad acuícola. Esto es crucial para la conservación de ecosistemas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Es fundamental realizar un estudio de impacto ambiental antes de solicitar permisos de introducción, para asegurar que no se afecte la biodiversidad local y se cumplan con las normativas.

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