La Secretaría otorgará permisos para recolectar reproductores del medio natural, limitando esta actividad a propietarios de laboratorios y concesionarios de pesca comercial. Esto busca regular la recolección y proteger las especies.
La Secretaría otorgará permisos para recolectar del medio natural reproductores para destinarlos al abasto de las actividades acuícolas exclusivamente a:
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. Propietarios de laboratorios de producción acuícola, únicamente para satisfacer sus necesidades de operación, hasta la segunda corrida de producción, y
II. Concesionarios de la pesca comercial de la especie de que se trate, que cumplan con los requisitos y condiciones que se establezcan en el reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los interesados deben estar al tanto de los requisitos específicos para obtener permisos de recolección, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones severas y afectar la sostenibilidad de las especies.
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