LGPAS

Artículo 98. Acciones de repoblación obligatorias

Los recolectores de organismos del medio natural están obligados a realizar acciones de repoblación según las condiciones que determine la Secretaría. Esto es esencial para la conservación de las especies acuáticas.

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Texto Legal

Aquellas personas que recolecten organismos del medio natural y los acuacultores que se abastezcan de ellos, quedan obligados a realizar acciones de repoblación en los términos y condiciones que en cada caso determine la Secretaría en normas oficiales y en los propios permisos.

Para otorgar los permisos para la recolección de especies en cualquier estadio, la Secretaría considerará el dictamen emitido por el IMIPAS, en el que se determinará el número de ejemplares, zonas y épocas para su recolección. No se otorgará permiso cuando se determine que se pone en riesgo la conservación de la especie de que se trate. Párrafo reformado DOF 04-12-2023

Los permisionarios deberán presentar a la Secretaría el aviso de recolección correspondiente, con la información y requisitos que se establezcan en el reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los acuicultores desarrollen un plan de repoblación claro y documentado para cumplir con las obligaciones legales y contribuir a la sostenibilidad del medio ambiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LGPAS?

Los recolectores de organismos del medio natural están obligados a realizar acciones de repoblación según las condiciones que determine la Secretaría. Esto es esencial para la conservación de las especies acuáticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Es recomendable que los acuicultores desarrollen un plan de repoblación claro y documentado para cumplir con las obligaciones legales y contribuir a la sostenibilidad del medio ambiente.

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