LGPAS

Artículo 99. Lineamientos para recolección de organismos

Las personas que recojan organismos acuáticos deben seguir lineamientos establecidos para su recolección, aclimatación y siembra. Esto garantiza un manejo adecuado y la conservación de las especies.

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Texto Legal

Las personas que colecten en cualquiera de las fases de desarrollo organismos acuáticos vivos provenientes de poblaciones naturales con fines de acuacultura, deberán observar los lineamientos que en materia de recolección, aclimatación, manejo, transporte y siembra de los mismos se establezcan en normas oficiales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante capacitar al personal involucrado en la recolección sobre los lineamientos para asegurar que se sigan las mejores prácticas y se minimicen los impactos negativos en el ecosistema.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LGPAS?

Las personas que recojan organismos acuáticos deben seguir lineamientos establecidos para su recolección, aclimatación y siembra. Esto garantiza un manejo adecuado y la conservación de las especies.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Es importante capacitar al personal involucrado en la recolección sobre los lineamientos para asegurar que se sigan las mejores prácticas y se minimicen los impactos negativos en el ecosistema.

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