LGPAS

Artículo 100. Vigencia de permisos de acuacultura

Los permisos de acuacultura tienen una vigencia de hasta cinco años y pueden ser prorrogados. Es esencial presentar informes a la mitad del plazo para evaluar la continuidad de la concesión.

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Texto Legal

Los permisos de acuacultura tendrán una vigencia de hasta cinco años de acuerdo a las características y naturaleza de la actividad, y los demás requisitos que determinen en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, y en su caso se sujetarán a los planes de manejo.

Podrán ser prorrogados en los casos y condiciones que se determinen en el propio reglamento, y serán intransferibles.

Para la acuacultura comercial el titular deberá entregar un informe al IMIPAS a la mitad del plazo estipulado en el permiso, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión. Párrafo reformado DOF 04-12-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener un control riguroso sobre los plazos de los permisos y los informes requeridos es vital para evitar la pérdida de derechos sobre las concesiones y asegurar la continuidad de las operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del LGPAS?

Los permisos de acuacultura tienen una vigencia de hasta cinco años y pueden ser prorrogados. Es esencial presentar informes a la mitad del plazo para evaluar la continuidad de la concesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Mantener un control riguroso sobre los plazos de los permisos y los informes requeridos es vital para evitar la pérdida de derechos sobre las concesiones y asegurar la continuidad de las operaciones.

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