LGPAS

Artículo 101. Aprovechamiento de aguas nacionales

El uso de aguas nacionales para acuacultura requiere concesión previa de la Autoridad del Agua, asegurando un uso sostenible y regulado. Las actividades en sistemas suspendidos pueden estar exentas de esta concesión.

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Texto Legal

La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en la acuacultura, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por la Autoridad del Agua, en los términos de la Ley de Aguas Nacionales, la presente Ley y sus reglamentos.

La Comisión Nacional del Agua, en coordinación con la Secretaría, otorgará facilidades para el desarrollo de la acuacultura y el otorgamiento de las concesiones de agua necesarias; asimismo apoyará, a solicitud de los interesados, el aprovechamiento acuícola en la infraestructura hidráulica federal, que sea compatible con su explotación, uso o aprovechamiento, con la participación que corresponda a los Organismos de Cuenca.

Las actividades de acuacultura efectuadas en sistemas suspendidos en aguas nacionales no requerirán de concesión de agua, en tanto no se desvíen los cauces y siempre que no se afecten la calidad de agua, la navegación, otros usos permitidos y los derechos de terceros, en los términos de la presente Ley, la Ley de Aguas Nacionales, y sus reglamentos.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable consultar con la Autoridad del Agua sobre los requisitos específicos para evitar contratiempos en la obtención de concesiones y asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LGPAS?

El uso de aguas nacionales para acuacultura requiere concesión previa de la Autoridad del Agua, asegurando un uso sostenible y regulado. Las actividades en sistemas suspendidos pueden estar exentas de esta concesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Es recomendable consultar con la Autoridad del Agua sobre los requisitos específicos para evitar contratiempos en la obtención de concesiones y asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes.

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