LGPAS

Artículo 102. Concesiones preferenciales

Las concesiones sobre aguas federales para acuacultura se otorgan preferentemente a propietarios de terrenos colindantes. Esto busca fomentar el desarrollo local y la inversión en el sector.

concesionespreferencialesdesarrollo local

Texto Legal

Las concesiones sobre aguas de jurisdicción federal, para construir, operar y explotar unidades de producción acuícola se otorgan preferentemente a los propietarios de los terrenos que colindan con dichos cuerpos de agua conforme al procedimiento que establezca el reglamento de esta Ley.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD

CAPÍTULO I DE LA SANIDAD DE ESPECIES ACUÍCOLAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los propietarios de terrenos deben estar preparados para demostrar su propiedad y cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento para maximizar sus oportunidades de obtener concesiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 del LGPAS?

Las concesiones sobre aguas federales para acuacultura se otorgan preferentemente a propietarios de terrenos colindantes. Esto busca fomentar el desarrollo local y la inversión en el sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 102 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Los propietarios de terrenos deben estar preparados para demostrar su propiedad y cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento para maximizar sus oportunidades de obtener concesiones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 102 del LGPAS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 102 LGPAS desde tu celular