LGPAS

Artículo 103. Atribuciones de la Secretaría

La Secretaría ejercerá sus atribuciones en sanidad acuícola a través del SENASICA, coordinándose con otras dependencias cuando sea necesario. Esto asegura un enfoque integral en la gestión de la sanidad acuícola.

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Texto Legal

La Secretaría, ejercerá sus atribuciones y facultades en materia de sanidad de especies acuícolas a través del SENASICA, de conformidad con esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven y los demás ordenamientos que resulten aplicables.

Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

La Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, ejercerán sus funciones en forma coordinada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los actores del sector acuícola se mantengan informados sobre las normativas y colaboraciones entre dependencias para asegurar el cumplimiento de las regulaciones en sanidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del LGPAS?

La Secretaría ejercerá sus atribuciones en sanidad acuícola a través del SENASICA, coordinándose con otras dependencias cuando sea necesario. Esto asegura un enfoque integral en la gestión de la sanidad acuícola.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Es importante que los actores del sector acuícola se mantengan informados sobre las normativas y colaboraciones entre dependencias para asegurar el cumplimiento de las regulaciones en sanidad.

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