LGPAS

Artículo 117. Fondos de contingencia

La Secretaría puede convenir la creación de fondos de contingencia para afrontar emergencias sanitarias que amenacen la producción acuícola. Esto incluye la contaminación de alimentos.

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Texto Legal

La Secretaría podrá acordar y convenir con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, órganos de coadyuvancia y particulares interesados, la creación de uno o varios fondos de contingencia para afrontar inmediatamente las emergencias sanitarias que surjan por la presencia de enfermedades emergentes o de notificación obligatoria, erradicadas, desconocidas o inexistentes que pongan en peligro la producción acuícola en el territorio nacional, así como, las emergencias de contaminación en los alimentos cuando se detecte un incremento en los niveles de contaminantes o la presencia de residuos tóxicos que vulneren su inocuidad.

CAPÍTULO III DE LA INOCUIDAD Y CALIDAD DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de fondos de contingencia es una herramienta clave para mitigar el impacto de emergencias sanitarias en la producción acuícola.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del LGPAS?

La Secretaría puede convenir la creación de fondos de contingencia para afrontar emergencias sanitarias que amenacen la producción acuícola. Esto incluye la contaminación de alimentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] La creación de fondos de contingencia es una herramienta clave para mitigar el impacto de emergencias sanitarias en la producción acuícola.

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