LGPAS

Artículo 116. Emergencias sanitarias

La Secretaría puede activar un Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Acuícola ante la presencia de enfermedades emergentes. Esto incluye la publicación de medidas sanitarias urgentes.

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Texto Legal

Cuando se detecte o se tenga evidencia científica sobre la presencia o entrada inminente de enfermedades emergentes o de notificación obligatoria, erradicadas, desconocidas o inexistentes en el país, que pongan en situación de emergencia sanitaria a una o varias especies acuícolas en todo o en parte del territorio nacional, la Secretaría instrumentará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Acuícola, que implicará la publicación inmediata del Acuerdo en el que se establezca la instrumentación urgente y coordinada de las medidas sanitarias que deberán aplicarse, cuando la evidencia científica confirme la presencia de alguna enfermedad emergente o de notificación obligatoria, erradicada, desconocida o inexistente, o la epidemia de una enfermedad endémica.

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También se justificará la activación del dispositivo de emergencia y la aplicación inmediata de medidas de inocuidad, cuando se sospeche o se tenga evidencia científica sobre un incremento en los niveles de contaminantes o la presencia de residuos tóxicos en alimentos para consumo humano o acuícola, que afecten su inocuidad.

La Secretaría podrá determinar en los acuerdos por los que se instrumente el Dispositivo, los productos para uso o consumo de los organismos acuáticos cuya aplicación es la adecuada para el control de la enfermedad a controlar o erradicar, así como las medidas de inocuidad aplicables para reducir los riesgos de contaminación alimentaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los productores deben estar preparados para actuar rápidamente ante emergencias sanitarias, siguiendo las directrices del SENASICA para proteger sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LGPAS?

La Secretaría puede activar un Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Acuícola ante la presencia de enfermedades emergentes. Esto incluye la publicación de medidas sanitarias urgentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Los productores deben estar preparados para actuar rápidamente ante emergencias sanitarias, siguiendo las directrices del SENASICA para proteger sus operaciones.

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