LGPAS

Artículo 118. Inocuidad y calidad de productos

Este artículo establece que la inocuidad y calidad de los productos acuícolas se extiende desde la captura hasta el procesamiento. El SENASICA puede proponer medidas de inocuidad.

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Texto Legal

La inocuidad y la calidad de los productos acuícolas y pesqueros a que se refiere este capítulo comprende los productos de la pesca y la acuacultura, desde su captura o cosecha y hasta su procesamiento primario.

El SENASICA podrá proponer a la Secretaría la inclusión en las normas oficiales, las medidas de inocuidad de dichos productos, desde su producción primaria, hasta su procesamiento primario incluyendo actividades tales como: cortado, refrigerado y congelado, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a las autoridades competentes en materia de salubridad general.

La inocuidad de los productos a que se refiere este artículo se acreditará a través del certificado que expida el SENASICA, de conformidad con lo que se establezca en las normas de la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de que los productos cumplan con los estándares de inocuidad es esencial para acceder a mercados nacionales e internacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del LGPAS?

Este artículo establece que la inocuidad y calidad de los productos acuícolas se extiende desde la captura hasta el procesamiento. El SENASICA puede proponer medidas de inocuidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Asegurarse de que los productos cumplan con los estándares de inocuidad es esencial para acceder a mercados nacionales e internacionales.

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