Este artículo establece que la inocuidad y calidad de los productos acuícolas se extiende desde la captura hasta el procesamiento. El SENASICA puede proponer medidas de inocuidad.
La inocuidad y la calidad de los productos acuícolas y pesqueros a que se refiere este capítulo comprende los productos de la pesca y la acuacultura, desde su captura o cosecha y hasta su procesamiento primario.
El SENASICA podrá proponer a la Secretaría la inclusión en las normas oficiales, las medidas de inocuidad de dichos productos, desde su producción primaria, hasta su procesamiento primario incluyendo actividades tales como: cortado, refrigerado y congelado, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a las autoridades competentes en materia de salubridad general.
La inocuidad de los productos a que se refiere este artículo se acreditará a través del certificado que expida el SENASICA, de conformidad con lo que se establezca en las normas de la materia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Asegurarse de que los productos cumplan con los estándares de inocuidad es esencial para acceder a mercados nacionales e internacionales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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