Las contribuciones generadas por el aprovechamiento de recursos pesqueros y acuícolas se destinarán a los gobiernos locales, según la Ley de Coordinación Fiscal. Estos recursos deben aplicarse en programas relacionados con el sector pesquero y acuícola.
Las contribuciones que por el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas se generen, así como los que se obtengan por el otorgamiento de concesiones o permisos y por cualquier otro concepto relacionado con esta actividad y cuya administración se efectúe por los gobiernos locales, ingresarán a sus haciendas públicas, con base en lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal, y deberán aplicarse en los programas relacionados con el sector pesquero y acuícola.
Los convenios y acuerdos de coordinación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del gobierno local respectivo.
TÍTULO TERCERO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de cómo se administran estos recursos, ya que su correcta aplicación puede influir en el desarrollo de proyectos en el sector.
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