LGPAS

Artículo 16. Contribuciones por recursos pesqueros

Las contribuciones generadas por el aprovechamiento de recursos pesqueros y acuícolas se destinarán a los gobiernos locales, según la Ley de Coordinación Fiscal. Estos recursos deben aplicarse en programas relacionados con el sector pesquero y acuícola.

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Texto Legal

Las contribuciones que por el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas se generen, así como los que se obtengan por el otorgamiento de concesiones o permisos y por cualquier otro concepto relacionado con esta actividad y cuya administración se efectúe por los gobiernos locales, ingresarán a sus haciendas públicas, con base en lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal, y deberán aplicarse en los programas relacionados con el sector pesquero y acuícola.

Los convenios y acuerdos de coordinación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del gobierno local respectivo.

TÍTULO TERCERO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de cómo se administran estos recursos, ya que su correcta aplicación puede influir en el desarrollo de proyectos en el sector.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LGPAS?

Las contribuciones generadas por el aprovechamiento de recursos pesqueros y acuícolas se destinarán a los gobiernos locales, según la Ley de Coordinación Fiscal. Estos recursos deben aplicarse en programas relacionados con el sector pesquero y acuícola.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de cómo se administran estos recursos, ya que su correcta aplicación puede influir en el desarrollo de proyectos en el sector.

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