Las legislaturas de las entidades federativas deben expedir disposiciones legales para regular las materias de su competencia en pesca y acuacultura. Esto asegura la adaptación local de la ley.
Las legislaturas de las entidades federativas, con arreglo a sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley. Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que, en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
En el ejercicio de sus atribuciones, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven. Artículo reformado DOF 19-01-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La adaptación de la ley a nivel local es crucial para su efectividad. Es importante que los abogados y contadores estén al tanto de estas regulaciones para asesorar adecuadamente.
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