LGPAS

Artículo 14. Facultades de Municipios

Los municipios también tienen atribuciones en la gestión de pesca y acuacultura, promoviendo la participación pública y la conservación de recursos. Esto fomenta la colaboración local.

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Texto Legal

Corresponden a los Municipios en el ámbito de su competencia y, en su caso, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: Párrafo reformado DOF 19-01-2018

I. Diseñar y aplicar la política y los programas locales para la pesca y la acuacultura, vinculándolos con los programas nacionales, de las entidades federativas y regionales; Fracción reformada DOF 19-01-2018

II. Participar en la integración del Sistema de Información Pesquera y Acuícola y del Registro de Pesca y Acuacultura, ambos de la entidad federativa; Fracción reformada DOF 19-01-2018

III. Promover mecanismos de participación pública en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas;

IV. Proponer a través del Consejo de Pesca y Acuacultura de la entidad federativa, métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca; Fracción reformada DOF 19-01-2018

V. Participar en la formulación de los programas de ordenamiento pesquero y acuícola;

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VI. En coordinación con el gobierno de la entidad federativa, participar en las acciones de sanidad acuícola, en los términos de esta Ley y de la legislación local; Fracción reformada DOF 19-01-2018

VII. Promover y fomentar la actividad acuícola, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad; y

VIII. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con las autoridades competentes, en la inspección y vigilancia en su jurisdicción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación de los municipios en la gestión de recursos es clave para el éxito de las políticas locales. Es esencial para quienes trabajan en el ámbito municipal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LGPAS?

Los municipios también tienen atribuciones en la gestión de pesca y acuacultura, promoviendo la participación pública y la conservación de recursos. Esto fomenta la colaboración local.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] La participación de los municipios en la gestión de recursos es clave para el éxito de las políticas locales. Es esencial para quienes trabajan en el ámbito municipal.

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