LGPAS

Artículo 70. Regulaciones de pesca deportiva

La Secretaría establecerá regulaciones sobre épocas, zonas y tallas mínimas de pesca, así como límites de captura. Estas regulaciones se basan en dictámenes del IMIPAS.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 1 de abril de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

La Secretaría, con base en el dictamen emitido por el IMIPAS y acorde a los planes de manejo pesquero sancionados, establecerá las épocas, zonas y tallas mínimas de pesca, el número máximo de ejemplares susceptibles de captura por pescador deportivo y por día, así como las características particulares de las artes y métodos de pesca permitidos, en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. Lo anterior considerando, entre otros aspectos, las condiciones del recurso de que se trate y las características del lugar donde se pretenda desarrollar dicha actividad. Artículo reformado DOF 04-12-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los pescadores deben estar atentos a las disposiciones reglamentarias que emita la Secretaría, ya que estas pueden cambiar según las condiciones del recurso y el medio ambiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LGPAS?

La Secretaría establecerá regulaciones sobre épocas, zonas y tallas mínimas de pesca, así como límites de captura. Estas regulaciones se basan en dictámenes del IMIPAS.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Los pescadores deben estar atentos a las disposiciones reglamentarias que emita la Secretaría, ya que estas pueden cambiar según las condiciones del recurso y el medio ambiente.

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