La Secretaría establecerá regulaciones sobre épocas, zonas y tallas mínimas de pesca, así como límites de captura. Estas regulaciones se basan en dictámenes del IMIPAS.
La Secretaría, con base en el dictamen emitido por el IMIPAS y acorde a los planes de manejo pesquero sancionados, establecerá las épocas, zonas y tallas mínimas de pesca, el número máximo de ejemplares susceptibles de captura por pescador deportivo y por día, así como las características particulares de las artes y métodos de pesca permitidos, en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. Lo anterior considerando, entre otros aspectos, las condiciones del recurso de que se trate y las características del lugar donde se pretenda desarrollar dicha actividad. Artículo reformado DOF 04-12-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los pescadores deben estar atentos a las disposiciones reglamentarias que emita la Secretaría, ya que estas pueden cambiar según las condiciones del recurso y el medio ambiente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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