LGPAS

Artículo 70. Regulaciones de pesca deportiva

La Secretaría establecerá regulaciones sobre épocas, zonas y tallas mínimas de pesca, así como límites de captura. Estas regulaciones se basan en dictámenes del IMIPAS.

regulacionespesca deportivaimipas

Texto Legal

La Secretaría, con base en el dictamen emitido por el IMIPAS y acorde a los planes de manejo pesquero sancionados, establecerá las épocas, zonas y tallas mínimas de pesca, el número máximo de ejemplares susceptibles de captura por pescador deportivo y por día, así como las características particulares de las artes y métodos de pesca permitidos, en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. Lo anterior considerando, entre otros aspectos, las condiciones del recurso de que se trate y las características del lugar donde se pretenda desarrollar dicha actividad. Artículo reformado DOF 04-12-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los pescadores deben estar atentos a las disposiciones reglamentarias que emita la Secretaría, ya que estas pueden cambiar según las condiciones del recurso y el medio ambiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LGPAS?

La Secretaría establecerá regulaciones sobre épocas, zonas y tallas mínimas de pesca, así como límites de captura. Estas regulaciones se basan en dictámenes del IMIPAS.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Los pescadores deben estar atentos a las disposiciones reglamentarias que emita la Secretaría, ya que estas pueden cambiar según las condiciones del recurso y el medio ambiente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 70 del LGPAS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 70 LGPAS desde tu celular