LGPAS

Artículo 71. Bitácora de pesca

Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa deben entregar una bitácora de pesca a la Secretaría. Esta obligación es parte de la normativa para asegurar el control de la actividad.

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Texto Legal

Los prestadores de servicios o los titulares de los permisos de la pesca deportivo- recreativa, deberán entregar a la Secretaría la bitácora de pesca correspondiente, en los términos del reglamento de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los prestadores de servicios mantengan registros precisos en la bitácora de pesca para cumplir con las obligaciones legales y facilitar la supervisión por parte de la Secretaría.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LGPAS?

Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa deben entregar una bitácora de pesca a la Secretaría. Esta obligación es parte de la normativa para asegurar el control de la actividad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Es esencial que los prestadores de servicios mantengan registros precisos en la bitácora de pesca para cumplir con las obligaciones legales y facilitar la supervisión por parte de la Secretaría.

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