La pesca de consumo doméstico no requiere permiso, pero debe realizarse con artes manuales y respetando vedas. En zonas concesionadas, se deben seguir normas específicas.
La pesca de consumo doméstico que efectúen los residentes en las riberas y en las costas, no requiere concesión o permiso.
Sólo podrá efectuarse con redes y líneas manuales que pueda utilizar individualmente el pescador, observando y respetando las vedas y las normas oficiales que se expidan.
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Tratándose de zonas concesionadas se podrá practicar la pesca de consumo doméstico, siempre y cuando no se capturen las especies materia de las concesiones otorgadas a terceros.
En los casos que se requiera, la Secretaría establecerá, en normas oficiales, las artes de pesca de consumo doméstico y sus especificaciones técnicas, considerando entre otros aspectos, las condiciones biológicas, tecnológicas y ambientales.
Las cantidades permitidas por pesquería o especie se especificarán en el reglamento de la presente Ley, y en las normas correspondientes.
CAPÍTULO II DE LOS PERMISOS PARA DESCARGAR EN PUERTOS EXTRANJEROS Y TRANSBORDAR ESPECIES CAPTURADAS POR EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA MEXICANA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los pescadores de consumo doméstico deben estar informados sobre las vedas y las especies permitidas para evitar problemas legales en la captura.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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