LGPAS

Artículo 72. Pesca de consumo doméstico

La pesca de consumo doméstico no requiere permiso, pero debe realizarse con artes manuales y respetando vedas. En zonas concesionadas, se deben seguir normas específicas.

consumo domésticopermisosregulaciones

Texto Legal

La pesca de consumo doméstico que efectúen los residentes en las riberas y en las costas, no requiere concesión o permiso.

Sólo podrá efectuarse con redes y líneas manuales que pueda utilizar individualmente el pescador, observando y respetando las vedas y las normas oficiales que se expidan.

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Tratándose de zonas concesionadas se podrá practicar la pesca de consumo doméstico, siempre y cuando no se capturen las especies materia de las concesiones otorgadas a terceros.

En los casos que se requiera, la Secretaría establecerá, en normas oficiales, las artes de pesca de consumo doméstico y sus especificaciones técnicas, considerando entre otros aspectos, las condiciones biológicas, tecnológicas y ambientales.

Las cantidades permitidas por pesquería o especie se especificarán en el reglamento de la presente Ley, y en las normas correspondientes.

CAPÍTULO II DE LOS PERMISOS PARA DESCARGAR EN PUERTOS EXTRANJEROS Y TRANSBORDAR ESPECIES CAPTURADAS POR EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA MEXICANA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los pescadores de consumo doméstico deben estar informados sobre las vedas y las especies permitidas para evitar problemas legales en la captura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LGPAS?

La pesca de consumo doméstico no requiere permiso, pero debe realizarse con artes manuales y respetando vedas. En zonas concesionadas, se deben seguir normas específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Los pescadores de consumo doméstico deben estar informados sobre las vedas y las especies permitidas para evitar problemas legales en la captura.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 72 del LGPAS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 72 LGPAS desde tu celular