LGPAS

Artículo 73. Descarga en puertos extranjeros

Se requiere permiso para descargar en puertos extranjeros, que será otorgado por la Secretaría. La solicitud debe incluir información específica según el reglamento.

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Texto Legal

El permiso para descargar en puertos extranjeros o transbordar especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, será otorgado por la Secretaría, siempre y cuando los interesados proporcionen, adjunta a la solicitud del permiso, la información que se determine en el reglamento de esta Ley.

En los casos de emergencia, contingencias climáticas y averías en las embarcaciones se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los interesados en descargar en puertos extranjeros deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos establecidos en el reglamento para evitar retrasos o rechazos en sus solicitudes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LGPAS?

Se requiere permiso para descargar en puertos extranjeros, que será otorgado por la Secretaría. La solicitud debe incluir información específica según el reglamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Los interesados en descargar en puertos extranjeros deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos establecidos en el reglamento para evitar retrasos o rechazos en sus solicitudes.

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