LGPAS

Artículo 74. Descarga en puertos mexicanos

Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera requieren permiso para descargar en puertos mexicanos, debiendo presentar el título correspondiente de la actividad pesquera.

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Texto Legal

Se requiere permiso para la descarga en puertos mexicanos, que realicen embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca comercial. Para ello los interesados deberán adjuntar a su solicitud el título correspondiente al amparo del cual se realizó la actividad pesquera, expedido por la autoridad competente del país de origen, y cumplir con los demás requisitos que se establezcan en el reglamento de esta Ley.

En los casos de emergencia, contingencias climáticas y averías en las embarcaciones se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

TÍTULO OCTAVO DE LA LEGAL PROCEDENCIA

CAPÍTULO ÚNICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las embarcaciones extranjeras tengan toda la documentación necesaria al solicitar permisos de descarga para evitar problemas legales en México.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LGPAS?

Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera requieren permiso para descargar en puertos mexicanos, debiendo presentar el título correspondiente de la actividad pesquera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Es importante que las embarcaciones extranjeras tengan toda la documentación necesaria al solicitar permisos de descarga para evitar problemas legales en México.

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