LGPAS

Artículo 75. Legal procedencia de productos pesqueros

La legal procedencia de productos pesqueros se acredita con diversos documentos, incluyendo permisos de pesca y guías de pesca. La comercialización debe incluir el número de permiso correspondiente.

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Texto Legal

La legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas, se acreditará con los avisos de arribo, de cosecha, de producción, de recolección, permiso de importación y con la guía de pesca, según corresponda, en los términos y con los requisitos que establezca esta Ley y su reglamento. Para las especies obtenidas al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa, la legal procedencia se comprobará con el permiso respectivo.

Para la comercialización de los productos de la pesca y de la acuacultura, los comprobantes fiscales que emitan deberán incluir el número de permiso o concesión respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los comerciantes de productos pesqueros deben asegurarse de contar con la documentación adecuada para demostrar la legalidad de sus productos, ya que esto es crucial para evitar sanciones y problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LGPAS?

La legal procedencia de productos pesqueros se acredita con diversos documentos, incluyendo permisos de pesca y guías de pesca. La comercialización debe incluir el número de permiso correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Los comerciantes de productos pesqueros deben asegurarse de contar con la documentación adecuada para demostrar la legalidad de sus productos, ya que esto es crucial para evitar sanciones y problemas legales.

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