LGPAS

Artículo 69. Pesca recreativa desde tierra

La pesca recreativa desde tierra no requiere permiso, pero los pescadores deben respetar las tallas mínimas y límites de captura establecidos por la Secretaría.

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Texto Legal

Las personas que practiquen la pesca deportivo-recreativa desde tierra no requerirán permiso, y estarán obligados a utilizar las artes de pesca y respetar las tallas mínimas y límites de captura que autorice la Secretaría conforme a las disposiciones que para tal efecto se emitan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Aunque no se requiere permiso para la pesca desde tierra, los pescadores deben estar informados sobre las regulaciones para evitar sanciones por incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LGPAS?

La pesca recreativa desde tierra no requiere permiso, pero los pescadores deben respetar las tallas mínimas y límites de captura establecidos por la Secretaría.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Aunque no se requiere permiso para la pesca desde tierra, los pescadores deben estar informados sobre las regulaciones para evitar sanciones por incumplimiento.

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