LGPAS

Artículo 30. Comité Asesor del IMIPAS

El IMIPAS contará con un Comité Asesor Técnico y Científico que apoyará en la investigación y desarrollo tecnológico en pesca y acuacultura. Este comité será fundamental para la toma de decisiones informadas.

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Texto Legal

El IMIPAS contará con un Comité Asesor Técnico y Científico, que se integrará por el Titular del Instituto, quien lo presidirá, un Coordinador General y por representantes de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura. El Comité asesor técnico científico se integrará, organizará y funcionará en los términos que señale el reglamento que para tal efecto se dicte. Artículo reformado DOF 04-12-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación en el Comité Asesor puede ser una oportunidad valiosa para influir en políticas y proyectos. Los interesados deben estar atentos a las convocatorias para formar parte de este comité.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LGPAS?

El IMIPAS contará con un Comité Asesor Técnico y Científico que apoyará en la investigación y desarrollo tecnológico en pesca y acuacultura. Este comité será fundamental para la toma de decisiones informadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] La participación en el Comité Asesor puede ser una oportunidad valiosa para influir en políticas y proyectos. Los interesados deben estar atentos a las convocatorias para formar parte de este comité.

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