LGPAS

Artículo 29. IMIPAS y su función

El IMIPAS será el órgano encargado de dirigir la investigación en pesca y acuacultura, coordinando esfuerzos con instituciones educativas y productivas. Su labor será clave para el desarrollo del sector.

imipasinvestigacióncoordinación

Texto Legal

El IMIPAS será el órgano administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de dirigir, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de : pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola. Párrafo reformado DOF 07-06-2012, 04-12-2023

Para el cumplimiento de su objetivo el IMIPAS contará, entre otras, con las siguientes atribuciones: Párrafo reformado DOF 04-12-2023

I. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas de la flora y fauna acuáticas, en materia de pesca y acuacultura;

II. Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas;

III. Coordinar la formulación e integración del Programa Nacional de Investigación Científica Tecnológica en Pesca y Acuacultura, con base en las propuestas de las instituciones educativas y académicas, de investigación, universidades, y organizaciones de productores;

IV. Coordinar la integración y funcionamiento de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura, para la articulación de acciones, la optimización de recursos humanos, financieros y de infraestructura;

V. Elaborar y proponer la expedición y actualización de la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola;

VI. Dar asesoramiento científico y técnico a los pescadores y acuicultores, que así lo soliciten, para conservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies pesqueras y acuícolas;

VII. Apoyar, desarrollar y promover la transferencia de los resultados de la investigación y de la tecnología generada por el Instituto de forma accesible a los productores pesqueros y acuícolas;

VIII. Formular estudios y propuestas para el ordenamiento de la actividad pesquera y acuícola en coordinación con centros de investigación, universidades, autoridades federales y de los gobiernos de las entidades federativas; Fracción reformada DOF 19-01-2018

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IX. Coadyuvar en la realización de análisis de riesgo sobre la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades acuícolas;

X. Promover y coordinar la participación y vinculación de los centros de investigación, de las universidades e instituciones de educación superior con el sector productivo para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación aplicada y de innovación tecnológica en materia de pesca y acuacultura;

XI. Promover los estudios técnicos y el desarrollo de la acuacultura de especies nativas;

XII. Emitir opiniones y dictámenes técnicos, en las áreas de competencia del Instituto;

XIII. Formular y ejecutar programas de adiestramiento y capacitación al sector pesquero y acuícola;

XIV. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia;

XV. Elaborar los planes de manejo de las actividades pesqueras y acuícolas por recurso o recursos;

XVI. Difundir y publicar los resultados de las investigaciones que realicen de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XVII. Designar observadores a bordo en las embarcaciones o en las instalaciones pesqueras o acuícolas, para fines de investigaciones; y

XVIII. Las demás que expresamente le atribuya ésta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, las leyes y reglamentos correspondientes vinculados al ámbito de la pesca y la acuacultura.

El IMIPAS contará con centros regionales y estatales de investigación acuícola y pesquera. Párrafo reformado DOF 04-12-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración con el IMIPAS puede abrir puertas a proyectos de investigación. Es recomendable que los profesionales del sector busquen alianzas con este instituto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LGPAS?

El IMIPAS será el órgano encargado de dirigir la investigación en pesca y acuacultura, coordinando esfuerzos con instituciones educativas y productivas. Su labor será clave para el desarrollo del sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] La colaboración con el IMIPAS puede abrir puertas a proyectos de investigación. Es recomendable que los profesionales del sector busquen alianzas con este instituto.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 29 del LGPAS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 29 LGPAS desde tu celular