LGPAS

Artículo 31. Red Nacional de Información Pesquera

El IMIPAS coordina la integración de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura para fortalecer la investigación y desarrollo tecnológico en el manejo de recursos pesqueros. Esta red incluye instituciones académicas y evaluará los resultados de investigaciones para su validez en la toma de decisiones administrativas.

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Texto Legal

El IMIPAS promoverá y coordinará la integración de la Red Nacional e Información e Investigación en Pesca y Acuacultura, con el objeto de vincular y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como desarrollo, innovación y transferencia tecnológica para el manejo y administración de los recursos pesqueros y el desarrollo ordenado de la acuacultura. Párrafo reformado DOF 04-12-2023

La Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura estará integrada por los centros de investigación, universidades, escuelas o cualquier institución académica con reconocimiento en el ámbito de las ciencias marinas, pesqueras y de acuacultura, que sea aceptado para su incorporación a la Red.

El IMIPAS evaluará los resultados de las investigaciones realizadas por las instituciones integrantes de la Red y, en su caso, les otorgará la validez para que puedan ser tomadas en cuenta por las unidades

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

administrativas de la Secretaría, para establecer las medidas de regulación, manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas. Párrafo reformado DOF 04-12-2023

CAPÍTULO II DE LA CARTA NACIONAL PESQUERA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de esta red es fundamental para mejorar la gestión de los recursos pesqueros. Es recomendable que las instituciones académicas se mantengan actualizadas sobre los criterios de evaluación del IMIPAS.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LGPAS?

El IMIPAS coordina la integración de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura para fortalecer la investigación y desarrollo tecnológico en el manejo de recursos pesqueros. Esta red incluye instituciones académicas y evaluará los resultados de investigaciones para su validez en la toma de decisiones administrativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] La creación de esta red es fundamental para mejorar la gestión de los recursos pesqueros. Es recomendable que las instituciones académicas se mantengan actualizadas sobre los criterios de evaluación del IMIPAS.

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