LGPAS

Artículo 121. Informes de Concesionarios

Los titulares de concesiones o permisos están obligados a presentar informes estadísticos requeridos por las autoridades. Esto es esencial para el cumplimiento de los objetivos de la ley.

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Texto Legal

Todos los titulares de concesiones o permisos deberán, en los términos de la presente Ley, presentar los informes acerca de los datos estadísticos requeridos por las autoridades para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

CAPÍTULO II DEL REGISTRO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los concesionarios mantengan registros precisos y cumplan con los plazos establecidos para evitar sanciones. La falta de informes puede resultar en problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LGPAS?

Los titulares de concesiones o permisos están obligados a presentar informes estadísticos requeridos por las autoridades. Esto es esencial para el cumplimiento de los objetivos de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Es importante que los concesionarios mantengan registros precisos y cumplan con los plazos establecidos para evitar sanciones. La falta de informes puede resultar en problemas legales.

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