La Secretaría fomentará la pesca deportivo-recreativa, promoviendo la construcción de infraestructura y la conservación de especies. Se buscará facilitar la obtención de permisos para esta actividad.
En materia de pesca deportivo-recreativa, la Secretaría fomentará la práctica y el desarrollo de esta actividad, para lo cual, en coordinación con las dependencias y entidades competentes y con los sectores interesados:
I. Promoverá la construcción de la infraestructura necesaria para esta actividad;
II. Dispondrá las medidas de conservación y protección necesarias;
III. Promoverá y autorizará torneos de pesca deportivo-recreativa;
IV. Propiciará la celebración de convenios con organizaciones y prestadores de servicios, para que los pescadores deportivos protejan las especies;
V. Fomentará la práctica de capturar y liberar, y
VI. Promoverá la celebración de convenios con organizaciones, prestadores de servicios y particulares para facilitar la obtención de los permisos que se requieran para la pesca deportivo-recreativa, mediante el pago de los derechos correspondientes. LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
CAPÍTULO II DEL FONDO MEXICANO PARA EL DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA PROMAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La pesca recreativa puede ser una fuente de ingresos para comunidades. Los abogados deben asesorar sobre los requisitos legales para la organización de torneos y actividades relacionadas.
Anterior
Art. 24. Fomento a la pesca y acuacultura
Siguiente
Art. 26. Fondo Mexicano para el Desarrollo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo