LGPAS

Artículo 54. Causas de caducidad

La caducidad de concesiones puede ocurrir por no iniciar actividades o suspender la explotación sin justificación. Es fundamental que los titulares cumplan con los plazos establecidos.

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Texto Legal

Son causas de caducidad:

I. No iniciar, sin causa justificada, la actividad en el plazo establecido;

II. Suspender, sin causa justificada, la explotación por más de tres meses consecutivos;

III. No iniciar la construcción de obras e instalaciones o la adquisición de equipos en los términos y plazos convenidos en el permiso o concesión, y

IV. No concluir las obras e instalaciones en las fechas señaladas.

En los supuestos anteriores para que no constituyan causa de caducidad, se requiere que el interesado someta a consideración de la Secretaría los motivos que lo justifiquen para que ésta los califique y resuelva lo conducente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los titulares deben documentar cualquier circunstancia que impida el cumplimiento de plazos para evitar la caducidad. La comunicación con la Secretaría es esencial en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LGPAS?

La caducidad de concesiones puede ocurrir por no iniciar actividades o suspender la explotación sin justificación. Es fundamental que los titulares cumplan con los plazos establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Los titulares deben documentar cualquier circunstancia que impida el cumplimiento de plazos para evitar la caducidad. La comunicación con la Secretaría es esencial en estos casos.

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