La Secretaría puede revocar concesiones si se afectan ecosistemas o se incumplen normativas. Es vital que los titulares actúen conforme a las regulaciones para evitar sanciones.
La Secretaría, procederá a la revocación de la concesión o permiso, cuando sus titulares:
I. Afecten al ecosistema o lo pongan en riesgo inminente, con base en un dictamen emitido por la autoridad correspondiente;
II. Cuando se excedan en el ejercicio de los derechos consignados de la concesión o permiso;
III. Incumplan o violen lo establecido en esta Ley, en las disposiciones reglamentarias que de ella deriven y en los títulos de concesión o permiso respectivos;
IV. No proporcionen la información en los términos y plazos que le solicite la Secretaría o incurran en falsedad al rendir ésta;
V. No acaten, sin causa justificada, las condiciones generales de orden técnico que indique la Secretaría, dentro del plazo establecido para ello;
VI. Transfieran la concesión o permiso, contraviniendo lo señalado en la presente Ley;
VII. Incurran en quiebra, liquidación, disolución o concurso necesario;
VIII. Que al amparo del permiso o concesión se comercialice producto de origen ilegal, y LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IX. La comercialización, bajo cualquier título jurídico, de las capturas de la pesca deportivo-recreativa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La revocación puede tener consecuencias graves para los titulares, por lo que es crucial seguir las normativas al pie de la letra. La prevención es mejor que la corrección.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo