LGPAS

Artículo 11. Convenios de Coordinación

La Secretaría podrá celebrar convenios con gobiernos estatales para que asuman funciones en la administración de permisos y vigilancia en pesca y acuacultura.

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Texto Legal

Para la consecución de los objetivos de la presente Ley, la Secretaría podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con el objeto de que éstas, con la participación, en su caso, de sus municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, asuman las siguientes funciones: Párrafo reformado DOF 19-01-2018

I. La administración de los permisos para la realización de pesca deportivo-recreativa;

II. La administración sustentable de las especies sésiles que se encuentren en los sistemas lagunarios estuarinos y en el mar territorial frente a sus costas, que se determinen previamente en la Carta Nacional Pesquera y en la Carta Nacional Acuícola;

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. La administración de la pesca en cuerpos de agua que sirvan de límite a dos Entidades Federativas, o que pasen de una a otra, que comprenderá además las funciones de inspección y vigilancia;

IV. El ordenamiento territorial y la sanidad de los desarrollos acuícolas;

V. La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento, o

VI. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los convenios son herramientas clave para la descentralización de funciones. Es importante que las entidades estén preparadas para asumir estas responsabilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LGPAS?

La Secretaría podrá celebrar convenios con gobiernos estatales para que asuman funciones en la administración de permisos y vigilancia en pesca y acuacultura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Los convenios son herramientas clave para la descentralización de funciones. Es importante que las entidades estén preparadas para asumir estas responsabilidades.

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