LGPAS

Artículo 140. Decomiso de embarcaciones

El artículo establece las condiciones bajo las cuales se puede realizar el decomiso de embarcaciones por infracciones específicas. Este decomiso se aplica independientemente de la multa correspondiente.

decomisoembarcacionesinfraccionespesca

Texto Legal

El decomiso de las embarcaciones se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, III, X, XIII, XVI y XIX del artículo 132 de la presente Ley, así como cuando se incurra en reincidencia de la infracción establecida en los numerales XVII y XVIII del mismo artículo, independientemente de la multa correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El decomiso de embarcaciones puede afectar gravemente la operación de una empresa pesquera. Se recomienda a los operadores estar al tanto de las infracciones que pueden llevar a esta sanción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del LGPAS?

El artículo establece las condiciones bajo las cuales se puede realizar el decomiso de embarcaciones por infracciones específicas. Este decomiso se aplica independientemente de la multa correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 140 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] El decomiso de embarcaciones puede afectar gravemente la operación de una empresa pesquera. Se recomienda a los operadores estar al tanto de las infracciones que pueden llevar a esta sanción.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 140 del LGPAS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 140 LGPAS desde tu celular