El artículo establece las condiciones bajo las cuales se puede realizar el decomiso de embarcaciones por infracciones específicas. Este decomiso se aplica independientemente de la multa correspondiente.
El decomiso de las embarcaciones se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, III, X, XIII, XVI y XIX del artículo 132 de la presente Ley, así como cuando se incurra en reincidencia de la infracción establecida en los numerales XVII y XVIII del mismo artículo, independientemente de la multa correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] El decomiso de embarcaciones puede afectar gravemente la operación de una empresa pesquera. Se recomienda a los operadores estar al tanto de las infracciones que pueden llevar a esta sanción.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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