LGPAS

Artículo 44. Recursos en Recuperación

Para otorgar concesiones de recursos en recuperación, se deben seguir requisitos adicionales establecidos en la Carta Nacional Pesquera. Esto es vital para la conservación de especies sobreexplotadas.

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Texto Legal

Para el otorgamiento de concesiones o permisos de recursos que se encuentren bajo el estatus de recuperación o sobreexplotación se procederá además de los requisitos señalados en la presente Ley y su Reglamento, conforme a lo que disponga la Carta Nacional Pesquera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Esté al tanto de las condiciones especiales para recursos en recuperación. La conservación es prioritaria en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LGPAS?

Para otorgar concesiones de recursos en recuperación, se deben seguir requisitos adicionales establecidos en la Carta Nacional Pesquera. Esto es vital para la conservación de especies sobreexplotadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Esté al tanto de las condiciones especiales para recursos en recuperación. La conservación es prioritaria en estos casos.

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