Este artículo establece la necesidad de un certificado de sanidad acuícola para instalaciones, especies acuáticas y unidades de cuarentena. La Secretaría, en coordinación con el SENASICA, definirá los lineamientos sanitarios correspondientes.
También requerirán certificado de sanidad acuícola:
I. Las instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas;
II. Las especies acuáticas vivas que se capturen de poblaciones naturales y se destinen a la acuacultura, y
III. Las unidades de cuarentena.
Para los efectos de este artículo, la Secretaría tomará en cuenta la opinión del SENASICA para establecer en normas oficiales los lineamientos sanitarios para el funcionamiento y operación de unidades de producción acuícola y de unidades de cuarentena, así como las especificaciones sanitarias para el cultivo, siembra y cosecha de organismos acuáticos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los productores acuícolas se mantengan informados sobre los lineamientos y requisitos establecidos por el SENASICA para evitar sanciones y asegurar la calidad de sus productos.
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