La Carta Nacional Acuícola deberá incluir un inventario de especies, análisis de capacidad instalada y normas aplicables a la acuicultura. Esto facilitará la toma de decisiones informadas en el sector.
La Carta Nacional Acuícola deberá contener, al menos, la siguiente información:
I. El inventario de las especies acuícolas susceptibles de reproducción y cultivo;
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Caracterización de las zonas por su vocación y potencial de cultivo;
III. Análisis de capacidad instalada por región;
IV. Las especificaciones respecto al dominio de la tecnología para la reproducción y cultivo de las especies acuícolas;
V. Los planes de ordenamiento acuícola, los cuales irán acompañados de especificaciones sobre los sistemas de información geográfica y programas de monitoreo ambiental empleados en su elaboración. Los programas de monitoreo ambiental deberán arrojar información, de ser el caso, del impacto sobre los ecosistemas de la pesca selectiva, de la introducción de fauna exótica y de la monoexplotación; Fracción reformada DOF 05-12-2014
VI. Las normas aplicables a aspectos de conservación, protección y/o aprovechamiento de los recursos acuícolas, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos acuícolas;
VII. Estadísticas de producción, y
VIII. La información que se determine en el Reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO PARA LA ACUACULTURA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer el contenido de la Carta Nacional es esencial para los acuicultores, ya que les permite entender las normativas y potencialidades de sus regiones. Deben estar atentos a las actualizaciones de este documento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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