LGPAS

Artículo 146. Disposiciones supletorias

Este artículo menciona que se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en cuanto a sanciones administrativas, exceptuando un artículo específico. Esto es relevante para el procedimiento administrativo.

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Texto Legal

Son aplicables supletoriamente a este capítulo en cuanto a las sanciones administrativas, las disposiciones del Capítulo Único del Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción del artículo 70-A de dicho ordenamiento.

CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las disposiciones supletorias es vital para el manejo adecuado de los procedimientos administrativos. Los abogados deben estar actualizados sobre estas normativas para asesorar correctamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del LGPAS?

Este artículo menciona que se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en cuanto a sanciones administrativas, exceptuando un artículo específico. Esto es relevante para el procedimiento administrativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Conocer las disposiciones supletorias es vital para el manejo adecuado de los procedimientos administrativos. Los abogados deben estar actualizados sobre estas normativas para asesorar correctamente.

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