LGPAS

Artículo 130. Notificaciones de Inspección

La autoridad notificará a los interesados sobre las medidas a tomar tras una inspección. Se establecerán plazos para cumplir con las disposiciones legales.

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Texto Legal

Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, requerirá al interesado, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con las concesiones y permisos respectivos, fundando y motivando el requerimiento, señalando el plazo que corresponda, y para que dentro del término de quince días exponga lo que a su derecho convenga, y en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes, en relación con la actuación de la autoridad.

Si el visitado, en el plazo que señala el primer párrafo de éste artículo ofrece pruebas, la autoridad, en el término de tres días hábiles, acordará su admisión y en el mismo proveído fijará fecha para la audiencia de desahogo de pruebas, la que deberá celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique; y de la cual se levantará acta que será suscrita por los que hayan intervenido. Párrafo adicionado DOF 02-06-2015

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo de tres días hábiles presente por escrito sus alegatos. Párrafo reformado DOF 02-06-2015

Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

En los casos en que proceda, la Secretaría hará del conocimiento del Ministerio Público Federal la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los interesados respondan a las notificaciones en los plazos establecidos. Ignorar estas notificaciones puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LGPAS?

La autoridad notificará a los interesados sobre las medidas a tomar tras una inspección. Se establecerán plazos para cumplir con las disposiciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Es fundamental que los interesados respondan a las notificaciones en los plazos establecidos. Ignorar estas notificaciones puede resultar en sanciones severas.

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