LGPAS

Artículo 82. Planes de desarrollo regional

Las entidades federativas establecerán planes de desarrollo regional para regular la acuacultura, asegurando la sustentabilidad y la conservación de especies endémicas. Estos planes incluirán metas cuantificables.

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Texto Legal

Para regular e inducir las actividades de acuacultura llevadas a cabo en las distintas regiones del país, con el propósito de garantizar la productividad, la funcionalidad y la protección del medio natural, las entidades federativas deberán establecer planes de desarrollo regional en la materia con el apoyo del Gobierno Federal, que fungirán como instrumentos de planeación, conforme a las disposiciones de la presente Ley.

Dichos planes deberán contemplar como eje rector la orientación de la acuacultura bajo un esquema de producción sustentable, cuidando la conservación y cultivo de especies endémicas. En los planes se establecerán metas cuantificables en períodos de tres a seis años, que permitan observar el crecimiento en la producción de especies nativas y su impacto en los mercados regionales. Artículo reformado DOF 05-12-2014

CAPÍTULO II DE LA CARTA NACIONAL ACUÍCOLA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los planes de desarrollo regional son herramientas clave para los acuicultores, ya que definen el marco operativo en sus áreas. Es recomendable que se involucren en la elaboración de estos planes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LGPAS?

Las entidades federativas establecerán planes de desarrollo regional para regular la acuacultura, asegurando la sustentabilidad y la conservación de especies endémicas. Estos planes incluirán metas cuantificables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Los planes de desarrollo regional son herramientas clave para los acuicultores, ya que definen el marco operativo en sus áreas. Es recomendable que se involucren en la elaboración de estos planes.

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