LGPAS

Artículo 81. Planeación y regulación acuícola

La planeación del ordenamiento acuícola se realizará a través de programas nacionales y estatales, promoviendo acciones coordinadas entre la Federación y las Entidades Federativas.

planeaciónregulaciónprogramas estatales

Texto Legal

La planeación y regulación del ordenamiento acuícola, se llevará a cabo a través de:

I. El Programa Nacional de Acuacultura y la Carta Nacional Acuícola;

II. Los programas estatales de acuacultura;

III. Los planes de ordenamiento acuícola, y

IV. Los programas de desarrollo de la acuacultura derivados de los señalados en las fracciones anteriores.

La Federación y las Entidades Federativas, en los términos de la presente Ley, podrán convenir acciones que propicien el ordenamiento territorial de los desarrollos acuícolas ubicados en aguas continentales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre diferentes niveles de gobierno es vital para el éxito de los planes de ordenamiento. Los acuicultores deben participar activamente en estos programas para influir en las decisiones que les afectan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LGPAS?

La planeación del ordenamiento acuícola se realizará a través de programas nacionales y estatales, promoviendo acciones coordinadas entre la Federación y las Entidades Federativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] La coordinación entre diferentes niveles de gobierno es vital para el éxito de los planes de ordenamiento. Los acuicultores deben participar activamente en estos programas para influir en las decisiones que les afectan.

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