LGPAS

Artículo 80. Programa Nacional de Acuacultura

El Programa Nacional de Acuacultura se alineará con el Plan Nacional de Desarrollo y promoverá la colaboración entre diferentes niveles de gobierno. Esto asegura un enfoque integral en el desarrollo acuícola.

programa nacionalcolaboracióndesarrollo
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 1 de abril de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

El Programa Nacional de Acuacultura, como parte del Programa Nacional de Pesca y Acuacultura se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará la concurrencia que en materia de acuacultura lleven a cabo la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de acuerdo a la distribución de competencias establecidas en esta Ley. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Estar al tanto de las previsiones del Programa Nacional es esencial para los acuicultores que buscan financiamiento y apoyo gubernamental. La coordinación entre niveles de gobierno puede facilitar el acceso a recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LGPAS?

El Programa Nacional de Acuacultura se alineará con el Plan Nacional de Desarrollo y promoverá la colaboración entre diferentes niveles de gobierno. Esto asegura un enfoque integral en el desarrollo acuícola.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Estar al tanto de las previsiones del Programa Nacional es esencial para los acuicultores que buscan financiamiento y apoyo gubernamental. La coordinación entre niveles de gobierno puede facilitar el acceso a recursos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 80 del LGPAS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 80 LGPAS desde tu celular