LGPAS

Artículo 86. Plan de manejo acuícola

Cada unidad de manejo acuícola deberá contar con un plan que contemple acciones a corto, mediano y largo plazo, así como la capacidad de carga de los cuerpos de agua. Esto asegura la sustentabilidad de la actividad.

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Texto Legal

Cada unidad de manejo acuícola, deberá contar con un plan de manejo que contendrá:

I. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo la vinculación con los planes y programas aplicables;

II. La capacidad de carga de los cuerpos de agua de donde se pretendan alimentar las unidades de producción acuícola;

III. Las características geográficas de la zona o región;

IV. Las obras de infraestructura existentes y aquellas que se planeen desarrollar y su programa de administración;

V. La forma de organización y administración de la unidad de manejo, así como los mecanismos de participación de los acuicultores asentados en la misma;

VI. La descripción de las características físicas y biológicas de la Unidad de Manejo Acuícola;

VII. Acciones de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y un cronograma de cumplimiento de las disposiciones legales aplicables;

VIII. Acciones de sanidad, inocuidad y calidad acuícola;

IX. Acciones de crecimiento y tecnificación; LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Fracción reformada DOF 23-01-2014

X. El programa de prevención y control de contingencias, de monitoreo y las demás que por las características propias de la unidad de manejo acuícola se requieran, y Fracción reformada DOF 23-01-2014

XI. Acciones de mitigación y adaptación a realizar ante la vulnerabilidad actual y futura del cambio climático, en concordancia con el Atlas Nacional de Riesgo. Fracción adicionada DOF 23-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Un plan de manejo bien estructurado es esencial para garantizar la viabilidad de las unidades de manejo acuícola. Los acuicultores deben incluir acciones de mitigación ante el cambio climático.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LGPAS?

Cada unidad de manejo acuícola deberá contar con un plan que contemple acciones a corto, mediano y largo plazo, así como la capacidad de carga de los cuerpos de agua. Esto asegura la sustentabilidad de la actividad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Un plan de manejo bien estructurado es esencial para garantizar la viabilidad de las unidades de manejo acuícola. Los acuicultores deben incluir acciones de mitigación ante el cambio climático.

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