LGPAS

Artículo 20. Programa Nacional de Pesca

El Programa Nacional de Pesca y Acuacultura debe alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo y abordar aspectos clave como la investigación y el manejo de recursos pesqueros. Esto incluye la promoción de prácticas sustentables y el apoyo a comunidades indígenas.

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Texto Legal

El Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará, entre otros aspectos:

I. Información general sobre la distribución y abundancia de las especies susceptibles de aprovechamiento comercial;

II. Estado o condición de las pesquerías aprovechadas;

III. Estimación de los volúmenes de captura máxima permisible;

IV. Investigación y desarrollo de tecnologías de captura, que incluyan estudios sobre selectividad, eficiencia de las artes, métodos y equipos de pesca;

V. Investigación y desarrollo tecnológico para el manejo y procesamiento de recursos pesqueros;

VI. Investigación científica y tecnológica orientada a incrementar la capacidad de producción pesquera;

VII. Programas que fomenten la pesca de los habitantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, utilizando sus artes y métodos de pesca tradicionales; Fracción reformada DOF 01-04-2024

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VIII. Estudios para identificar los cuerpos de agua susceptibles de ser restaurados para la recuperación de los ecosistemas y, por ende, el incremento de la producción;

IX. Mecanismos específicos para el impulso a la producción, comercialización y consumo en la población nacional;

X. Programas que promuevan proyectos de infraestructura productiva y social que fomenten el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas, de conformidad con la Política Nacional; Fracción reformada DOF 19-01-2023

XI. Planes de manejo pesquero y de acuacultura publicados por la autoridad correspondiente;

XII. Programas que impulsen el desarrollo de la investigación científica y tecnológica para la diversificación productiva y el aprovechamiento de la acuacultura de especies nativas;

XIII. Programas que promuevan la acuacultura rural e industrial, así como la reconversión productiva como una alternativa de desarrollo; Fracción reformada DOF 10-11-2014

XIV. El Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal, y Fracción reformada DOF 10-11-2014

XV. Apoyos a los pescadores y acuacultores que se dediquen de manera legal y sustentable a la captura y al cultivo de los recursos pesqueros y acuícolas en aguas nacionales, tanto marinas como continentales. Fracción adicionada DOF 10-11-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de este programa es vital para el desarrollo del sector. Los profesionales deben estar atentos a las oportunidades de financiamiento y apoyo que se deriven de él.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LGPAS?

El Programa Nacional de Pesca y Acuacultura debe alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo y abordar aspectos clave como la investigación y el manejo de recursos pesqueros. Esto incluye la promoción de prácticas sustentables y el apoyo a comunidades indígenas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] La implementación de este programa es vital para el desarrollo del sector. Los profesionales deben estar atentos a las oportunidades de financiamiento y apoyo que se deriven de él.

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