LGPAS

Artículo 64. Permisos para pesca de fomento

La Secretaría puede otorgar permisos para pesca de fomento a quienes demuestren capacidad técnica y científica. Se requiere coordinación con el IMIPAS para la emisión de opiniones técnicas.

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Texto Legal

La Secretaría podrá otorgar permisos para realizar pesca de fomento a las personas que acrediten capacidad técnica y científica para tal fin, en los términos de la presente Ley, de su reglamento y de las normas oficiales que al efecto se expidan.

La Secretaría deberá coordinarse con el IMIPAS para que éste emita las opiniones de carácter técnico y científicas para permitir la pesca de fomento, en el caso de científicos, técnicos e instituciones de investigación extranjeros, para lo cual hará del conocimiento de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina, las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación aplicable. Párrafo reformado DOF 04-06-2015, 04-12-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones interesadas en la pesca de fomento deben preparar documentación técnica adecuada y coordinarse con el IMIPAS para asegurar la aprobación de sus solicitudes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LGPAS?

La Secretaría puede otorgar permisos para pesca de fomento a quienes demuestren capacidad técnica y científica. Se requiere coordinación con el IMIPAS para la emisión de opiniones técnicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Las instituciones interesadas en la pesca de fomento deben preparar documentación técnica adecuada y coordinarse con el IMIPAS para asegurar la aprobación de sus solicitudes.

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