LGPAS

Artículo 58. Inhabilitación por caducidad

Los titulares que incurran en causas de caducidad no podrán solicitar nuevas concesiones por cuatro años. Esto resalta la importancia de cumplir con las normativas.

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Texto Legal

Los titulares de concesiones o permisos, que incurran en causas de caducidad o revocación, no podrán ser titulares de concesiones o permisos, sino transcurridos cuatro años, contados a partir de la declaración firme de la caducidad o revocación. Igual tratamiento se dará en los casos de anulación imputables a sus titulares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inhabilitación puede afectar gravemente la capacidad de los titulares para operar en el futuro. Es esencial cumplir con todos los requisitos para evitar esta sanción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LGPAS?

Los titulares que incurran en causas de caducidad no podrán solicitar nuevas concesiones por cuatro años. Esto resalta la importancia de cumplir con las normativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] La inhabilitación puede afectar gravemente la capacidad de los titulares para operar en el futuro. Es esencial cumplir con todos los requisitos para evitar esta sanción.

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