LGPAS

Artículo 59. Rescate de concesiones

Las concesiones pueden ser rescatadas por interés público, especialmente en casos de sobreexplotación. Los titulares rescatados tendrán prioridad en nuevas concesiones.

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Texto Legal

Las concesiones para la pesca y acuacultura comerciales, podrán rescatarse por causa de interés público. Son causas de rescate por interés público, cuando:

I. La pesquería tenga el estatus de sobreexplotación, y

II. El particular no garantice el mantenimiento de la misma en un plazo basado en un dictamen emitido por el IMIPAS. Fracción reformada DOF 04-12-2023

Los titulares de los permisos o concesiones que hubiesen sido rescatados tendrán prelación para el acceso a otras pesquerías.

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PESCA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los titulares deben estar conscientes de las implicaciones del rescate de concesiones y prepararse para posibles cambios en sus operaciones. La sostenibilidad es clave en la gestión pesquera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LGPAS?

Las concesiones pueden ser rescatadas por interés público, especialmente en casos de sobreexplotación. Los titulares rescatados tendrán prioridad en nuevas concesiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Los titulares deben estar conscientes de las implicaciones del rescate de concesiones y prepararse para posibles cambios en sus operaciones. La sostenibilidad es clave en la gestión pesquera.

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