LGPAS

Artículo 108. Coordinación con Entidades Federativas

Las Entidades Federativas deben coordinarse con la Secretaría para supervisar el funcionamiento de los Organismos Auxiliares y promover el cumplimiento de las disposiciones de sanidad acuícola.

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Texto Legal

Las Entidades Federativas, se coordinarán con la Secretaría, con el objeto de:

I. Organizar, apoyar y supervisar el funcionamiento de los Organismos Auxiliares;

II. Inducir el cumplimiento de las disposiciones legales y las medidas de seguridad de sanidad acuícola establecidas;

III. Difundir permanentemente la información y conocimientos sobre sanidad acuícola, y

IV. Realizar acciones de saneamiento acuícola.

CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS SANITARIAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre las entidades federativas y la Secretaría es esencial para asegurar el cumplimiento de las normas sanitarias y la salud de los ecosistemas acuáticos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LGPAS?

Las Entidades Federativas deben coordinarse con la Secretaría para supervisar el funcionamiento de los Organismos Auxiliares y promover el cumplimiento de las disposiciones de sanidad acuícola.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] La colaboración entre las entidades federativas y la Secretaría es esencial para asegurar el cumplimiento de las normas sanitarias y la salud de los ecosistemas acuáticos.

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