La Ley se aplica a los recursos naturales acuáticos y a las actividades pesqueras en todo el territorio nacional. Incluye embarcaciones de bandera mexicana y extranjera que operen en aguas nacionales.
La presente Ley, para los efectos de las actividades pesqueras y acuícolas, tendrá aplicación en:
I. Los recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua, de conformidad con el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Todo el territorio nacional y en las zonas en donde la Nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción respecto de la verificación del cumplimiento de sus preceptos, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que de ella deriven, y
III. Las embarcaciones de bandera mexicana o extranjera que realicen actividades pesqueras en todo el territorio nacional y en las áreas en las que el Estado mexicano goza de derechos de acuerdo con las disposiciones del derecho internacional que resulten aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo delimita el alcance de la ley, lo que es esencial para determinar las obligaciones de los actores involucrados en la pesca y acuacultura. Ayuda a identificar áreas de riesgo legal.
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