LGPAS

Artículo 77. Documentos de legal procedencia

Se establecerán en el reglamento los requisitos para acreditar la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas. El SENASICA colaborará en la inspección de estos traslados a nivel nacional.

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Texto Legal

El trámite, los requisitos y la vigencia de los documentos para acreditar la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas, se establecerán en el reglamento de esta Ley.

En el ejercicio de sus funciones, el SENASICA coadyuvará en la inspección y vigilancia del traslado de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o la acuacultura, que se realice por vía terrestre, marítima o aérea en cualquier parte del territorio nacional.

TÍTULO NOVENO DE LA ACUACULTURA

CAPÍTULO I DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO Y DEL ORDENAMIENTO ACUÍCOLA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los productores deben estar al tanto de los requisitos que se establecerán en el reglamento para evitar problemas legales. La colaboración del SENASICA es clave para asegurar la legalidad en el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LGPAS?

Se establecerán en el reglamento los requisitos para acreditar la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas. El SENASICA colaborará en la inspección de estos traslados a nivel nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Los productores deben estar al tanto de los requisitos que se establecerán en el reglamento para evitar problemas legales. La colaboración del SENASICA es clave para asegurar la legalidad en el proceso.

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