Se establecerán en el reglamento los requisitos para acreditar la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas. El SENASICA colaborará en la inspección de estos traslados a nivel nacional.
El trámite, los requisitos y la vigencia de los documentos para acreditar la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas, se establecerán en el reglamento de esta Ley.
En el ejercicio de sus funciones, el SENASICA coadyuvará en la inspección y vigilancia del traslado de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o la acuacultura, que se realice por vía terrestre, marítima o aérea en cualquier parte del territorio nacional.
TÍTULO NOVENO DE LA ACUACULTURA
CAPÍTULO I DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO Y DEL ORDENAMIENTO ACUÍCOLA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los productores deben estar al tanto de los requisitos que se establecerán en el reglamento para evitar problemas legales. La colaboración del SENASICA es clave para asegurar la legalidad en el proceso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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