LGPAS

Artículo 128. Acceso a Inspecciones

Las personas deben permitir el acceso a los lugares de inspección y proporcionar información relevante. La confidencialidad de la información debe ser respetada si se solicita.

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Texto Legal

La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia en el artículo 126, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial. Artículo reformado DOF 02-06-2015

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La cooperación durante las inspecciones es fundamental. Negarse a proporcionar información puede resultar en sanciones adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del LGPAS?

Las personas deben permitir el acceso a los lugares de inspección y proporcionar información relevante. La confidencialidad de la información debe ser respetada si se solicita.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] La cooperación durante las inspecciones es fundamental. Negarse a proporcionar información puede resultar en sanciones adicionales.

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