LGPAS

Artículo 112. Prohibición de importación

El SENASICA puede proponer la prohibición de la importación de especies acuáticas por razones sanitarias. Esta decisión debe estar fundamentada en información científica y técnica.

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Texto Legal

Por razones sanitarias y de protección de la salud pública, el SENASICA podrá proponer a la Secretaría la prohibición de la importación de especies acuáticas. Para estos efectos, dicha autoridad deberá fundar y motivar su resolución basándose, entre otras cosas, en elementos e información científica y técnica, y considerando los compromisos establecidos en Tratados y Acuerdos Internacionales sanitarios y comerciales de los que México sea parte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los importadores deben estar al tanto de las regulaciones y posibles prohibiciones para evitar pérdidas económicas por la imposibilidad de importar productos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del LGPAS?

El SENASICA puede proponer la prohibición de la importación de especies acuáticas por razones sanitarias. Esta decisión debe estar fundamentada en información científica y técnica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Los importadores deben estar al tanto de las regulaciones y posibles prohibiciones para evitar pérdidas económicas por la imposibilidad de importar productos.

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